“…el sentenciador acredita que para la comisión del hecho, el responsable hizo uso de un vehículo color rojo con vidrios polarizados, acompañado de otras dos personas, para huir del lugar, lo que demuestra en forma evidente la agravante de preparación para la fuga, pues constituye un medio de transporte que permite con facilidad huir de la escena del crimen. Es por ello que, al haberse establecido en los hechos acreditados la intención que el acusado tuvo de darse a la fuga, el Tribunal queda facultado para graduar la pena según lo estime conveniente, aun cuando sea en perjuicio del condenado, sin que esta Cámara entre a analizar sobre si es concurrente o no en el caso concreto, en nuestro ordenamiento jurídico no existe un parámetro para elevar la pena, según cada circunstancia agravante, es por ello que la decisión adoptada por el sentenciante se justifica con la pena impuesta…”